SOLICITUD:

        El solicitante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar las obras de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentos aportados, a
tenor de lo dispuesto en el arto 7 bis de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y arts, 97 y ss. de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de
Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medias sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

 El solicitante declara haber leído y aceptado las condiciones generales.

       El presente acto de conocimiento produce efectos desde el día en que se puso a disposición de esta Administración el total de la documentación exigible legalmente para su tramitación pudiendo iniciar la obra en la citada fecha sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, atribuidas a la Administración Municipal.

 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe ante la Administración competente deque se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

CONDICIONES GENERALES

         Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la presente declaración responsable. Las dimensiones y características de las obras no excederán de las declaradas, considerándose como infraccion urbanística cualquier extralimitación de la misma.

    1.- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución o ejercicio, se deberá presentar una declaración complementaria, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia de edificación, infraestructuras, seguridad y salud en el trabajo. En. ningún caso pueden realizarse obras en contra del ordenamiento, urbanístico VIgente.

     2.- En defecto de indicación expresa en la norma urbanística de aplicación el plazo de finalización será de 2 años desde la presentación de la declaración responsable.

    3.- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condición es de seguridad, salubridad y limpieza.

    4.- Queda prohibido colocar en vía pública, cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica. En la ocupación de acera pública con valla, andamio o elemento auxiliar permitirá el paso libre y seguro de peatones y el acceso a las fincas, locales y garajes, necesitando autorización específica.

     5.- Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alteraran las sitnaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjucios de terceros.

 6.- No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

7.- El titular deberá tener a disposición de los servicios municipales la declaración responsable diligenciada, facilitando el acceso a la obra o local al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

8.- En los supuestos de transmisión de la titularidad, al antiguo y el nuevo titular deberán comunicado por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación. 

9.- Las obras deberán contar con las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos municipales o de cualquier otra administración pública, organismo, empresa suministradores o instaladora (patrimonio, ... ), exigidos por la legislaciónsectonal. En todo caso, se deberán respetar las servidumbres existentes.

         10.- Los residuos de las obras deberán trasladarse a un centro de tratamiento y gestión de
residuos autorizados, quedando prohibida la utilización de escombreras. 11.- En caso de obras que afecten a cubiertas y fachadas se declara que se conocen y se cumplen las condiciones en cuanto a materiales permitidos por las ordenanzas de aplicación.

ANEXO 11

          Tendrán la consideración de edificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y requerirán proyecto, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarroUen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. e) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas yel equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. En el caso de instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos y similares, según se establezca en la normativa sectorial. Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Soria


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